SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Por nota ASFI/DAJ/R-6848/2013 de 15 de enero, dirigida al Gerente General del Fondo Financiero Privado FFP Ecofuturo S.A., la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, refiriéndose a las notas FEF-GG-1518/2012 de 16 de noviembre y FEF-GG-080/2013 de 9 de enero -mediante las cuales solicitó y reiteró la dispensa de Lisseth Gutiérrez Patzi, ex funcionaria de la ASFI con el objeto de que la misma pueda prestar sus servicios en esa entidad financiera-, puso en conocimiento de dicha entidad bancaria que, de la evaluación de antecedentes y las disposiciones establecidas en el Reglamento Específico para la Concesión de Dispensa en el marco de la Circular SB/IEN/595/2008 de 1 de diciembre, se estableció que el cargo que desarrollaba la citada funcionaria como Analista de Procesos Técnicos, dependiente de la Dirección General Técnica, tuvo acceso a sistemas de control interno restringidos, privilegiados y de carácter confidencial, motivo por el cual no se concedió la dispensa solicitada (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- III.2.2. Del recurso jerárquico
- conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos en materia de su competencia, de acuerdo con las normas legales aplicables y sus reglamentos
- Unidad encargada de la tramitación de los Recursos Jerárquicos, en estricta sujeción al procedimiento administrativo y normas aplicables
- III.2.4. El recurso es un medio de defensa
- “un instituto jurídico querido y dispuesto para asegurar un remedio, sui generis, a favor del ciudadano contra los actos administrativos”.
- III.2.5. El derecho a la doble instancia y el debido proceso
- III.2.6. El debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- RA ASFI 172/2013 de 1 de abril, resolviendo rechazar la solicitud de dispensa
- Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR