SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014

Fecha: 12-Feb-2014

El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”

La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en que grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos. El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada” (SCP 0275/2012 de 4 de junio) (las negrillas fueron adheridas)

Es claro que a partir de la interpretación armónica y sistemática de la Constitución Política del Estado y de los tratados internacionales de derechos humanos, el principio de la doble instancia se erige en una garantía esencial para preservar el debido proceso y, además, para mantener incólume la integridad de los derechos e intereses de los asociados.