SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia
En ese sentido, el 10 de junio de 2013, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Alzada, antecedentes que fueron remitidos ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien mediante Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia.
Respecto al Auto de 19 de junio de 2013, emitida por Mario Guillén Suárez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, corresponde señalar que dicha autoridad, al declararse incompetente para resolver la problemática planteada dentro del procedimiento administrativo desarrollado en torno a la negativa de dispensa de la accionante; efectuó una incorrecta interpretación de la normativa de regulación financiera y constitucional relacionada a la problemática planteada.
Es aplicable al presente caso la normativa legal contenida en la RM 131, que crea la Unidad de Recursos Jerárquicos del Sistema de Regulación Financiera, dependiente del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, por cuanto, es esta Unidad, la que se encuentra facultada a la tramitación de los recursos jerárquicos, incluido el conocimiento de las impugnaciones efectuadas al rechazo de la concesión de dispensa, en razón a que dicha permisión o rechazo se encuentra íntimamente relacionada a asuntos concernientes al manejo de información privilegiada, hecho inherente al giro principal de la ASFI; es decir, a la regulación propiamente dicha de las entidades financieras, no pudiendo alegar incompetencia al respecto al considerar erróneamente el trámite de dispensa como un asunto de carácter laboral puro y simple.
No puede entenderse a la luz del nuevo orden constitucional que la concesión de dispensa sea atribución en primera y última instancia de la ASFI, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3; pues es responsabilidad de toda autoridad judicial o administrativa el responder en segunda instancia todos los agravios denunciados, obligación ineludible de la instancia de alzada.
En ese orden de cosas, al no haber resuelto el recurso jerárquico corresponde a la autoridad codemandada, Mario Guillén Suárez, Vice Ministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas, resolver en segunda instancia todo recurso referente a la solicitud de dispensa, y en el caso concreto ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar con precisión y de manera fundamentada si corresponde o no la concesión de la dispensa solicitada, en estricta sujeción al procedimiento administrativo y normas aplicables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- III.2.2. Del recurso jerárquico
- conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos en materia de su competencia, de acuerdo con las normas legales aplicables y sus reglamentos
- Unidad encargada de la tramitación de los Recursos Jerárquicos, en estricta sujeción al procedimiento administrativo y normas aplicables
- III.2.4. El recurso es un medio de defensa
- “un instituto jurídico querido y dispuesto para asegurar un remedio, sui generis, a favor del ciudadano contra los actos administrativos”.
- III.2.5. El derecho a la doble instancia y el debido proceso
- III.2.6. El debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- RA ASFI 172/2013 de 1 de abril, resolviendo rechazar la solicitud de dispensa
- Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR