SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
La demandada Otilia Miriam Maldonado Enao, Trabajadora Social del Batallón de Seguridad Física, en su informe escrito de fs. 35, expresó: 1) El accionante al haber sido tratado por un especialista en la CNS, gozó de todos los privilegios que tiene cualquier persona o funcionario del Batallón que hubiere sufrido un accidente de trabajo y/o enfermedad común y por el informe que adjunta el referido servidor público el 22 de mayo de 2013, hizo llegar a la prevención una baja médica otorgada por Jorge Zabalaga, Médico Traumatólogo de la CNS; 2) Ese documento fue inserto en las listas del movimiento de personal con bajas médicas diarias del mes de mayo de 2013, y que es remitido vía conducto regular a la superioridad en la ciudad de La Paz; y, 3) En cuanto a la actividad laboral que hace referencia el accionante, en su oportunidad debió hacer llegar sus informes para que se tenga por conocido el hecho, lo que no ocurrió hasta el presente, por cuanto al tener conocimiento de un herido y/o enfermo, su actividad está dedicada a precautelar el bien jurídico protegido que es la vida de cada herido y/ o lesionado y sea asistido por los médicos y hospitales de la ciudad. Finalmente su persona no descuidó al policía Jaime Gabriel Chambi y tampoco le hizo conocer irregularidades que se hubieren cometido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La Salud vinculada con el derecho a la vida
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Con relación a la Trabajadora Social y Funcionario Policial