SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que como miembro activo del Batallón de Seguridad Física, dependiente de la Policía Boliviana, en desempeño de su servicio, sufrió fractura del pie derecho, por lo cual se le extendió una baja médica hasta el 31 de mayo de 2013, y no obstante de ello el Jefe de Personal, lo obligó a constituirse en su trabajo y posteriormente a prestar servicios en otras empresas, sin considerar que no se ha recuperado y contrariamente ha empeorado su salud, situación que no ha sido reparada por el Comandante de dicha entidad, ni por la Trabajadora Social. Es así que al representar ante la superioridad este abuso y arbitrariedad por parte del Jefe de Personal, éste ha dispuesto inclusive hasta el seguimiento de sus actividades por parte de inteligencia. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La Salud vinculada con el derecho a la vida
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Con relación a la Trabajadora Social y Funcionario Policial