SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es miembro activo subalterno de la Policía Boliviana- Batallón de Seguridad Física, en cuya condición el 20 de diciembre de 2012, tuvo un accidente laboral en su fuente de su trabajo, fracturándose un miembro inferior (pie), siendo atendido inicialmente en la Caja Petrolera de Salud (CPS) donde prestaba sus servicios, para luego ser atendido en la Caja Nacional de Salud (CNS), donde le otorgaron baja médica inicialmente por cuatro meses; sin embargo, a partir de esa fecha ha sido hostigado y perseguido por el Jefe del Departamento de Personal del Batallón, quien lo obligó a constituirse en su trabajo no obstante de la baja otorgada, con amenazas y presión psicológica de superior jerárquico, hasta mandar realicen seguimiento de todas sus actividades por personal de inteligencia como es Mauro Patiño Caprirolo, actuando de manera abusiva e indicándole que era un “…mañoso, sinvergüenza, y vividor cambiándome de puesto de destino a dos lugares en menos de quince días, buscando un trabajo 'tipo castigo', (…) para que permanezca parado…” (sic) sin considerar la lesión de su pie fracturado, negándole el derecho al reposo por su lesión y salud quebrantada.

Refiere que pasados cuatro meses de su baja médica, en mayo de 2013, fue a consulta extendiéndole otra baja por un mes, que al presentarla al Jefe de Personal -codemandado-, dispuso que trabaje en otro lugar indicando era un ”…mañoso, sinvergüenza (…) y otros…“ (sic) adjetivos asegurando que estaba sano, palabras humillantes que han lastimado su humanidad y por temor a ser dado de baja se vio en la necesidad de sacrificarse realizando sus servicios de seguridad parado empeorando la lesión de su pie, hasta el 14 del mismo mes y año, que fue cambiado de puesto a la empresa telefónica TIGO, donde estuvo una semana y por el dolor de su pierna faltó un día recibiendo memorando del Jefe de Personal de arresto por cuatro días a ser cumplido en el Batallón, teniendo conocimiento de estar suspendidos los arrestos y otras sanciones. Ante la excesiva persecución y amedrentamiento efectuó representación ante el comandante del Batallón de Seguridad Física, Fausto Téllez Rúa, quien dispuso se acoja al resto de la baja médica dejando sin efecto el arresto pero sin pronunciarse sobre los veintiún días que fue obligado a trabajar. El 1 de junio de ese año, al retornar a sus funciones se concretó la amenaza del Jefe de personal tomando represalias por la representación que realizó, vertió graves amenazas en su contra, entre otras “estás jodido conmigo porque te enseñaré a ser enemigo de un superior” (sic).

Expresa que después de diez días de haber sido destinado a TIGO, fue cambiado de destino a la Universidad Tecnológica de Santa Cruz (UTEPSA), refiriéndole el Jefe de Personal: “Oye Gabriel, dentro de la institución, legalmente, políticamente y civilmente conmigo estás perdido y jodido” (sic). Por ello, ante la insoportable persecución y hostigamiento contra su persona por parte de sus superiores jerárquicos, acudió ante la Trabajadora Social del Batallón de Seguridad Física, Otilia Maldonado, quien le manifestó que no puede hacer nada contra el Jefe de Personal, convirtiéndose en cómplice de estos atropellos, siendo que su obligación es de velar o interceder por la integridad física, la salud y el bienestar social de los funcionarios de la institución, también le entregó una certificación del médico de Trabajo, en el que sugiere para su persona un cambio de actividad en la que pueda trabajar sin mucho sacrificio, lamentablemente el Jefe de Personal y el Comandante demandados que hicieron caso omiso; por lo cual, acude a esta acción constitucional que es el medio jurídico de protección y seguridad que tiene la persona para el restablecimiento inmediato del derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a los procesamientos ilegales, a las persecuciones u hostigamientos indebidos y otros.