SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 17

           Dentro del contexto señalado, con relación a la autoridad jerárquica de la entidad de seguridad, contra quien también se ha dirigido la acción tutelar, se advierte que el accionante no obstante de contar con baja médica hasta el 31 de mayo de 2013, por memorándum 446/2013 de 14 del mismo mes y año fue cambiado de destino a “TELECEL S.A.”, hasta el 21 de ese mes, que mediante memorándum 130/2013 de 21 de mayo, se le impuso arresto disciplinario por cuatro días, por faltar a la verdad al presentar un informe que indica tiene baja médica, siendo así que ésta concluyó el 30 de abril de 2013; memorandums firmados por el ahora demandado Comandante del Batallón de Seguridad Física; por lo cual el accionante mediante memorial de 24 de mayo del mismo año, le solicitó los deje sin efecto, adjuntando las bajas médicas respectivas, y según afirma el actor fueron dejados sin efecto. Empero, es a partir de esta fecha, que el Comandante del Batallón de Seguridad Física, asumió conocimiento del estado de salud del accionante quien en el memorial de referencia hace alusión a un anterior escrito de 22 de ese mes y año por el que le comunicó de la lesión que padece; y a pesar de estar en antecedentes del accidente laboral, actuando contrariamente, en vez de pedir informes a los departamentos de Trabajo Social y Personal, para interiorizarse del estado de salud del accionante, adoptó una actitud pasiva, omitiendo su deber de superior jerárquico que le impele a velar por el bienestar de los miembros que conforman el Batallón de seguridad Física, más aún a sabiendas que por los servicios que desempeñan como su nombre lo indica, son funcionarios que deben estar en óptimas condiciones de salud, para otorgar “seguridad” tanto de las empresas que resguardan como de cuidar y proteger al personal que las conforman; asimismo, como titular de ese Batallón, tiene la obligación de cuidar y velar por el bienestar de sus funcionarios, lo que omitió en el caso concreto, reiterando el cambio de destino como reza el memorándum 520/2013 de 4 de junio por él firmado, disponiendo que el accionante preste sus servicios en la “UTEPSA S.A.”, en las mismas funciones como seguridad, con olvido de la lesión que padece; empeorando de esta manera su estado e impidiendo la recuperación que requiere el accionante, sumado a ello que posteriormente nuevamente emitió el memorándum 595/2013 de 25 de junio, destinando al actor a “ENTEL S.A.”, a prestar “servicios de seguridad”, no obstante que hace referencia a que dicha medida la adopta conforme al informe médico de la Caja Nacional de Salud y sugerencia de la sección Trabajo Social de esa Unidad, actuando contradictoriamente al acreditar ese informe que el accionante requiere de cambio de actividad laboral y que tiene un impedimento de 100 días (fs. 8 vta. a 9). Los hechos descritos, han vulnerado el derecho a la salud del actor, siendo por ello viable concederle la tutela que solicita a través de esta acción de libertad.