SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 16

           Esta acción constitucional ha sido dirigida contra la autoridad citada, quien -señala el accionante- en conocimiento del impedimento médico que le ocasionó el accidente laboral, inició en su contra una persecución indebida al obligarlo mediante amenazas a constituirse en su fuente de trabajo no obstante existir baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud, para posteriormente proceder a cambiarle de destino para la prestación de sus servicios de seguridad, además de otorgarle maltrato de palabras profiriendo adjetivos que atentan contra su dignidad personal. Al respecto, por la documental que cursa en obrados, se infiere que efectivamente dicha autoridad como Jefe de Personal, no ha actuado correctamente toda vez que por el cargo que ostenta tiene la obligación de velar por el personal que conforma el Batallón de Seguridad Física, pues sus funciones no se limitan al control de la asistencia si no que también ante la evidencia del estado de salud del accionante que se encuentra acreditado por los certificados médicos de la Caja Nacional de salud, a través de su Médico Especialista, Médico Forense y Médico Laboral, en tutela del capital humano miembro de su institución, en ejercicio de sus funciones debió de acuerdo a la disponibilidad de los servicios que prestan los miembros de esa entidad de seguridad, asignarle funciones que le favorezcan para su recuperación, en vez de actuar contrariamente, cambiándolo de destino a empresas como TELECEL S.A., UTEPSA S.A., y ENTEL, para que se desempeñe como seguridad física, servicio que requiere que el funcionario policial esté en óptimas condiciones para resguardar no solo a la empresa sino que su labor va más allá como la de resguardar las vida e integridad física del personal que trabaja en esas entidades, requiriéndose para ello que cumpla la mayor parte del tiempo de su servicio parado, posición que evidentemente empeora la recuperación de su lesión afectándole su salud, en consideración a la fractura del pie derecho (4to. y 5to dedos metatarsianos), estado que es de conocimiento del Jefe de Personal demandado, Víctor Benavidez Valdez, quien por sus función lleva el file y kardex de cada miembro del Batallón de Seguridad Física y donde se adjuntan las bajas médicas, evidenciándose por lo anotado, que ha vulnerado el derecho a la salud del accionante empeorando su lesión, derecho que se encuentra vinculado con el derecho a la vida, la que se encuentra mermada ante la falta de recuperación y si no se logra ésta obviamente, se puede llegar hasta una posible cirugía posterior como certifica el Médico Forense (fs.8 vta.), lo que determina que respecto al citado demandado, se conceda la tutela.