SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Con relación a la Trabajadora Social y Funcionario Policial

           Al respecto, cabe señalar, en primer lugar que la demandada, como Trabajadora Social cumplió con elevar su informe social, que si bien no se encuentra documentado en obrados, sin embargo, se encuentra corroborado, por el memorándum último expedido 595/2013 de 25 de junio, en el cual el comandante del Batallón de Seguridad Física, cambió el destino del accionante, y respaldando su decisión en “… y sugerencia de Trabajo Social”, infiriéndose que el informe evacuado por dicha funcionaria policial fue positivo, además velando por la salud del accionante, sugirió el cambio de actividad laboral, no siendo su responsabilidad, si no de la superioridad, la asignación de trabajo como seguridad, teniendo presente que como inferior no toma decisiones ni efectúa las asignaciones de funciones, lo que desvirtúa hubiere vulnerado los derechos del accionante.

           Finalmente, con relación al Funcionario Policial, Mauro Patiño Caprirulo, quien supuestamente efectúa labor de inteligencia y seguimiento de las actividades del accionante, al ser subalterno, cumplió con órdenes superiores del Jefe de Personal, Víctor Benavidez Valdez, careciendo por ello de legitimación pasiva para ser demandado.

           Con relación a la supuesta persecución, hostigamiento y malos tratos que lesionan la dignidad del accionante, por parte del demandado Jefe de Personal, al no haber sido acreditados, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse; empero en caso de ser evidente, se recuerda a los demandados, que todo servidor público, debe ejercer cualquier función que le sea asignada, otorgando a sus superiores jerárquicos compañeros de trabajo y subalternos inferiores, el trato adecuado, sin discriminación y con respeto de la dignidad humana; pues de ser cierto y persistir en esa conducta, el accionante tiene la vía idónea para el reclamo y restablecimiento de sus derechos.