SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

El abogado de los demandados, Comandante del Batallón de Seguridad Física, Fausto Téllez Rúa; Jefe de Personal, Víctor Benavidez Valdez; y funcionario Policial, Mauro Patiño Capirolo; en audiencia manifestó: a) Es cierto que el accionante es miembro del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Boliviana, cuya función y objeto central es brindar seguridad a la banca y a las instituciones privadas y a quien solicite este servicio y cumpla con las condiciones que exige la norma. Es así que este funcionario policial hace tiempo que forma parte de la institución verde olivo, quien se ha retirado de la entidad en alguna oportunidad, ha solicitado su reincorporación, observando una conducta que no es la idónea al tener reiteradas llamadas de atención y sanciones que se aplicaron por las conductas observadas, no siendo evidente se hubieren vulnerado los derechos que denuncia en la demanda de la presente acción de libertad; b) Es evidente que el servidor público en ejercicio de sus funciones se fracturó el pie, e inmediatamente fue atendido en la CPS, donde prestaba sus servicios y luego derivado a la CNS, donde recibió posterior atención, y cuando le extendían baja médica la llevaba al departamento de Bienestar Social y se le daba curso como correspondía, toda vez que presentó cuatro bajas consecutivas. Es así que a partir del 1 de mayo de 2013, no tenía otra baja por lo que debía trabajar, asignándole servicio en la “Universidad” hasta el 14 del mismo mes y año, puesto que recién el 22 de mayo de ese año, efectivizó la baja médica con carácter retroactivo al 1 de mayo, para posteriormente solicitar informe del departamento social y de inteligencia para que se apersone al lugar de sus funciones, respecto al cual el funcionario, policial Mauro Patiño Caprirolo textualmente señaló que el accionante estuvo prestando sus servicios en la UTEPSA y que las condiciones que ofrecían esa Unidad, no eran las idóneas, sugiriendo de que se le asigne otra función que sea más acorde a su estado de salud; de la misma manera la encargada de Bienestar Social Otilia Maldonado, informó y sugirió se le asignen nuevas funciones, siendo cambiado a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia (ENTEL S.A.), para descanso porque está detrás de un escritorio sin realizar actividad de peligro o que atente contra su salud, por lo que rechazan los argumentos vertidos por no corresponder a la verdad; c) El Comandante del Batallón en conocimiento de su situación inmediatamente dispuso que sea destinado a esa institución a sugerencia del Jefe de Personal, sin vulnerar derecho alguno, por el contrario han buscado el lugar donde tenga más comodidad, seguridad y no tenga agravamiento en su salud. De la misma forma rechaza lo aludido respecto al arresto, que fue dispuesto de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que se encuentra vigente, medida que no cumplió por haber sido revocada, reiterando que trabajó en mayo porque no le extendieron la baja médica hasta el 22 del mismo mes, pero con carácter retroactivo, procediendo de inmediato a disponer se retire a su domicilio. A su retorno el Jefe de Personal ordenó informes de la Trabajadora Social y de inteligencia respecto al lugar donde prestaba sus servicios, verificando a través de ellos que el lugar no era apto para su salud puesto que tenía que estar parado doce horas, recomendando los informantes se busque otro lugar donde pueda estar sentado, lo que prueba no ser evidente lo manifestado por el accionante, resultando irrisorio interponga acción de libertad contra personas que están velando por su salud; y, d) En la demanda, se denuncia la vulneración del derecho al trabajo, pues él es libre de trabajar o no, pedir su baja, retirarse, aspecto que corresponde ser dilucidado en una acción de amparo constitucional y no de libertad, toda vez que está libre, no está perseguido, no procediendo por ello la acción planteada, solicitando sea rechazada.