SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41 de 2 de julio de 2013, cursante de fs. 47 vta. a 51, concedió la tutela, disponiendo que conforme al certificado médico, los accionados le den al accionante el tiempo de recuperación por el término de dos años, un trabajo más liviano acorde a su recuperación, con los siguientes fundamentos: i) La designación de cambio de destino a diferentes empresas que tiene comprometidas el Batallón de Seguridad Física, constituye un acoso laboral, explotación ya que debe guardar reposo, porque lo contrario está minando su vida, máximo por la edad que tiene 52 años, al haberse vulnerado su derecho a la salud, que ha ido deteriorándose y todo empleador tiene que resguardar por lógica, por humanidad, al estar en peligro su integridad física que tiene un elemento de salud y ésta tiene como un componente el derecho a la vida y hay que preservarla; ii) El demandado Mauro Patiño es excluyente de la responsabilidad, porque hacía un seguimiento por orden superior, habida cuenta que no toma decisiones; y, iii) Otilia Miriam Maldonado, como Trabajadora Social su informe es de carácter definitivo, lo que no ha ocurrido en este caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La Salud vinculada con el derecho a la vida
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Con relación a la Trabajadora Social y Funcionario Policial