SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 2 de agosto de 2013, cursante  de fs. 154 a 156 vta., concedió la tutela solicitada, contra “…todos los ocupantes o personas asentadas ilegalmente en el predio objeto de la presente acción de defensa” (sic), ordenando el desapoderamiento en el plazo de diez días y en caso de resistencia sea con ayuda de la fuerza pública, la Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Los accionantes acreditaron su derecho propietario mediante título ejecutorial SPP-NAL-137402, (el número de beneficiarios son los cuatro accionantes), expediente 42880, actividad agrícola, derecho propietario debidamente registrado en oficinas de DD.RR., Folio Real 9011010010240 de 25 de enero de 2011; ii) La documentación presentada por los accionantes demuestra que son los únicos beneficiarios por parte de del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no figura como beneficiaria la madre de los accionantes; iii) Sobre el derecho propietario que tendría supuestamente la tercera interesada, Ana María Vargas Benito, esposa del fallecido Humberto Ramos Salazar, predio que se afirma que compró de su anterior propietaria, Zoila Imanareco Vda. de Aguada (madre de los ahora accionantes), y que dicha transferencia estaría registrada de manera provisional; es un tema sobre el que no tiene competencia este Tribunal, ya que no puede definir derechos; y, iv) Los actos sucedidos demuestran inobjetablemente que existió una vulneración al derecho propietario de los accionantes, donde el agraviado se encuentra en una situación o desventaja frente a la parte demandada o agresor, por lo que debe concederse la tutela solicitada.