SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

La parte accionante denunció que cinco días antes de interponer la presente acción tutelar, un grupo conformado por unas cincuenta personas, liderados por los demandados, ingresó de manera violenta a sus predios privados, en una extensión de 5 ha, argumentando que los mismos no cumplían una función social y que al tratarse de personas de escasos recursos tienen derecho a instalarse en los mismos, comenzando inclusive a realizar trabajos de construcción con maquinaria pesada para establecerse definitivamente.

De la revisión de los antecedentes y las conclusiones a las que se pudieron arribar, tenemos que la parte accionante, compuesta por Gerardo Aguada Imanareco, Margarita Aguada Imanareco, Maricela Aguada Imanareco y Marilyn Aguada Imanareco de Melgar, han demostrado su derecho propietario con la presentación de su título ejecutorial SPP-NAL-137402, evidenciándose que son los únicos beneficiarios por parte del INRA (sin que figure ningún otro copropietario en los documentos presentados); respecto a la medida de hecho, el avasallamiento en ningún momento es negado por la parte demandada, además este hecho es demostrado por el informe realizado por Edwin Baltazar Flores funcionario policial de Villa Busch, que manifiesta la “invasión” en el predio de “San Silvestre”, en el que encontró maquinaria pesada trabajando e inclusive mantuvo una conversación con Zanandria Nacimento Ferreira, codemandada, quien le habría manifestado que los avasalladores reunieron fondos para contratar dicha maquinaria; en consecuencia, se ha comprobado sin duda alguna de que existe un acto ilegal por parte de los demandados y el grupo que les acompaña, y que la toma del predio por la fuerza efectivamente ocurrió y aparte de ello, existe la firme intención de establecerse indefinidamente en el lugar avasallado.