SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4.  Los terceros interesados cuando se denuncia avasallamiento a la propiedad privada

Respecto a los terceros interesados, la SCP 0610/2012 de 20 de octubre, señaló que:“…es necesario aclarar que no puede existir terceros interesados ante avasallamientos de propiedades privadas y cuya titularidad se encuentre consolidada, pues la calidad de tercero interesado es atribuible a aquella persona que con la decisión que tome el juez o tribunal de garantías, se vea afectada directamente en su derecho; es decir, el tercero interesado necesariamente tiene que tener un interés legítimo en el asunto, aspecto que no ocurre ante avasallamientos a la propiedad privada, dado que, la controversia se da entre particulares, donde ni siquiera se puede identificar a directos agresores, mucho menos se podría considerar que hayan terceros interesados, lo que quiere decir que, no siempre se puede identificar a terceros interesados, ello se da según el caso, así la SC 1516/2011-R de 11 de octubre, señala que: ´…los requisitos de admisibilidad del amparo constitucional, enfatizó que en razón la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, es de rigor procesal la citación o notificación -según sea el caso- al tercero interesado, a fin de precautelar el respeto de su derecho a la defensa y al debido proceso, en los términos del principio de igualdad´.

Es así que, ante avasallamientos a la propiedad privada no se puede alegar indefensión de supuestos terceros interesados, porque quienes tienen legitimación en esos casos, sólo son el accionante y el demandado, el accionante a quien se le está vulnerando su derecho a la propiedad, y el demandado quien lesiona dicho derecho, por ende, no puede existir un tercer interesado directamente identificable, no siendo necesario notificar a terceros”.

La conclusión que nos deja la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional desecha la indefensión de los terceros interesados, en mérito a la naturaleza jurídica de los actos o medidas de hecho, por lo que considera que la legitimación en este tipo de casos sólo corresponde al accionante y los demandados, además aclarar que tal jurisprudencia no es totalmente excluyente a la posibilidad de que no exista participación alguna de terceros interesados, sino que se remite a establecer que su no participación no implica la vulneración de sus derechos, pero no prohíbe por otro lado, según los supuestos fácticos de cada asunto en particular, su participación dentro de este tipo de casos.