SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Raúl Artaza Guerra, Exilandia Nacimento Ferreira, Zanandria Nacimento Ferreira, José Muñoz Mamio y Justa Cruz,

Estando presentes en la audiencia los demandados Raúl Artaza Guerra, Exilandia Nacimento Ferreira, Zanandria Nacimento Ferreira, José Muñoz Mamio y Justa Cruz, por medio de sus abogados, de marera oral, en el desarrollo de la audiencia expusieron sus argumentos en el siguiente orden: El abogado Limberth Cardozo, en representación  de Raúl Artaza Guerra, afirma que: a) No se ha podido advertir la identificación del lugar en el que presuntamente se cometieron los actos denunciados; b) Posee un testimonio de 1984, en el que Zoila Imanereco Vda. de Aguada hace la venta de un predio San Silvestre a Humberto Ramos Salazar, quien falleció y su viuda sería Ana María Vargas Benito, que dio un poder para que en su nombre se apersonen a varias instituciones para realizar todo tipo de trámite administrativo, como ser el pago de impuestos, por lo que en la presente acción no se ha identificado los terrenos; c) No hubo avasallamiento, ya que el referido poder es por 8 ha, y su defendido no ha participado en ningún acto ilegal, ni violó derecho propietario alguno; y d) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene que el amparo en este tipo de casos sólo procede cuando el derecho de propiedad está debidamente demostrado y no cuestionado, lo que no se da en el caso analizado, y no se puede definir al propietario en esta audiencia; el segundo elemento es que se ingrese a los predios con violencia, y tal extremo no está demostrado, y además debió presentarse la tercer interesada Ana María Vargas Benito, para demostrar que el derecho propietario no está consolidado.