SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2014

Fecha: 12-Feb-2014

este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad.

Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).

En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión dispuesta por autoridad judicial competente y éste derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con la resolución judicial que no esté sometida a controversia judicial y, por lo tanto, sea incontrovertible, además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par se tutelará el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE), cuando la afectación de la acción recaiga en la morada del afectado.”  (las negrillas son nuestras).

El precedente dejado por la SCP 1478/2012, establece que la acción de amparo constitucional, en los casos en que se involucren acciones de hecho, el derecho a tutelar no se refiere solamente a los derechos de propiedad o de pacífica posesión, sino que tiene una concepción más amplia, partiendo del hecho generador de la controversia jurídica en este tipo de casos, que se trata precisamente de las acciones o medidas de hecho; es decir, de actos que no se basan en las leyes ni en decisiones judiciales, sino de la arbitrariedad y el uso de la fuerza, desdeñando el ordenamiento jurídico para obtener a base de la imposición, posibles reivindicaciones, vulnerando con tales actos los derechos fundamentales de los demás, al vulnerar el estado constitucional de derecho, que tiene como objetivo, central el de proscribir la arbitrariedad, tanto pública como privada en la reglas de convivencia social y la contención del poder, garantizando con ello el derecho a la Ley.

Es por este motivo que la jurisdicción constitucional en este tipo de causas, no solamente protege los derechos a la propiedad o pacífica posesión de los accionantes, sino que van más allá, debe tutelar los derechos de los mismos avasalladores a dilucidar sus posibles derechos ante la justicia evitando precisamente la vulneración del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia de ambas partes intervinientes es este tipo de casos.