SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Si bien hubo una anterior acción de libertad, se acusó la ilegalidad de la sanción administrativa impuesta al accionante. La presente acción trata sobre la presentación de una apelación a la prescripción que fue rechazada por el Juez Tercero de Ejecución Penal, de cuyo decreto recurrieron mediante recurso de reposición; b) Por disposición del art. 31 de la LEPS, la resolución quedará ejecutoriada cuando no admita recursos ulteriores. Existen dos clases de prescripciones, para la imposición de la sanción y para su ejecución, en el presente caso, a partir del 18 de junio de 2013, hasta el 19 de julio del mismo año, transcurrieron treinta días corridos y veintidós hábiles, lo que significa que pasaron quince días sin que se hubiere ejecutado y de acuerdo al art. 126 del CPP, la sanción administrativa prescribió. El cómputo del plazo se efectúa a partir de su emisión y no de su notificación; c) En ese sentido, la ejecución de la sanción administrativa y corporal se torna en ilegal dado que contraviene el ordenamiento jurídico, así también se pronunciaron las “SSCC 07/2013 y 1005/2012”, relativa a las clases de acciones de libertad y la atribución de las partes; y, d) De acuerdo a la “SCP 1879/2012”, en caso de tratarse de personas de la tercera edad, no se aplican las reglas de subsidiariedad, en el presente caso el accionante, tiene sesenta y dos años de edad. Así también, de acuerdo a lo establecido en las “SSCC 983/2010 y 1275/2006”, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer vía acción de libertad, cualquier cuestión de prescripción de sanciones administrativas.
Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, accionante, expresó: “…la prescripción establece que desde que se ejecutoria la resolución en un momento dado no dependa de nadie y no de una notificación, el pretender que sea cuando el juez decida es una cuestión arbitraria, por otro lado señora jueza en mi memorial he pedido la grabación de la audiencia ya que es fundamental ya que el señor Ayaviri manifestó que la sanción se cumple desde ese momento, por eso pedí la grabación, señora jueza la ejecutoria fue cuando se dictó la resolución esta es una sanción administrativa y no judicial no tiene nada que ver con términos judiciales, por otro lado la vacación comienza el 26 de junio la resolución se dicta el 18 de junio de 2013, seis días después de la audiencia, tuvo 4 días para notificar y no fue así, ahora aparece una acta falsa por eso pido la grabación del acta para sustentar todo lo que afirmo” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Cosa juzgada por identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19