Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.2.
II.2. El Juez Tercero de Ejecución Penal, dictó la Resolución 263/13, ratificando la sanción disciplinaria 52/13 de 18 de junio de 2013, dictada por el Gobernador del penal de San Pedro, de acuerdo a lo requerido por el Fiscal, y dispuso que se dé cumplimiento desde la fecha de notificación y respetando los derechos de una persona mayor de edad, la comunicación con su familia y abogado, “…contar con sol cada día” (sic). Además, señaló que la sanción disciplinaria “…no admite recurso alguno por consiguiente cúmplase” (sic) (fs. 50 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Cosa juzgada por identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19