Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 6
Carlos Coritza Zuñiga, Gobernador del penal de San Pedro, demandado, no presentó informe escrito y en audiencia, señaló que el 27 de mayo de 2013, se cometió la falta y el 29 del mismo mes y año, se emitió la sanción, siendo ratificada el “18 de mayo” por el Juez Tercero de Ejecución Penal. El 21 de julio del mismo año, recién llegó la nota de la indicada autoridad haciéndole conocer la Resolución 263/13, para su cumplimiento, la misma que fue comunicada al interno ahora accionante para su acatamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Cosa juzgada por identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19