SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Penal de San Pedro y debido a que no contaba con autorización administrativa para portar una computador marca “LG” y un modem “TIGO”, el Gobernador del citado centro penitenciario, ordenó su secuestro y emitió la Resolución Administrativa 52/2013 de 29 de mayo, imponiéndole la sanción de carácter corporal y restrictiva de su libertad, sancionándolo a treinta días en el régimen más riguroso, en aislamiento y confinamiento, determinación sustentada en la supuestas transgresión del art. 130.6 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), concordante con el art. 25.2 y 8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Planteado el recurso de apelación y en audiencia de fundamentación realizada el 18 de junio de 2013, el Juez Tercero de Ejecución Penal, ahora demandado, dictó la Resolución 263/13 de 18 de junio de 2013, ratificando la sanción por haber infringido la normativa que regula la contravención.

Hasta el 19 de julio de 2013, transcurrieron treinta días desde la emisión de la Resolución 263/13, en realidad veintidós días hábiles, de ahí que solicitó la prescripción de la sanción administrativa ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, así también hizo conocer de esa petición al Gobernador del penal de San Pedro; empero, ilegalmente se procedió con la ejecución de la misma, dado que desde el 22 del citado mes y año, Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, de sesenta y dos años de edad, cumple la sanción habiendo sido trasladado desde la sección de “Posta” hasta la denominada “La Muralla”, en la cual no existen las mínimas condiciones de habitabilidad para un ser humano.

Impuesta la sanción administrativa, confirmada en apelación y ejecutoriada, puesto que no admite recurso posterior y habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la ejecución de la misma prescribió; por cuanto, al haberse dado cumplimiento a la sanción administrativa en su contra se incurrió en procesamiento indebido, persecución indebida y la restricción ilegal de su libertad personal