SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. Cosa juzgada por identidad de sujetos, objeto y causa

Por disposición del art. 125 de la CPE, que precisa la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional, se establece que su finalidad es resguardar los derechos a la vida cuando se encuentre en peligro y a la libertad si es que  exista indebida o ilegal persecución, procesamiento o privación de libertad, de ahí que su activación se producirá únicamente cuando se advierta la efectiva lesión o amenaza a los indicados derechos, considerando que se trata de un medio idóneo, eficaz e inmediato. Bajo esa comprensión y si bien la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, se emitió la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada; empero, la naturaleza jurídica de este medio de defensa en el actual marco constitucional, no difiere aún cuando hubiere ampliado su tutela al derecho a la vida. Así el citado fallo, afirmó: “…el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.

Así la SC 0088/2002-R, de 24 de enero, reiterada por las SSCC 116/2002-R, 200/2003-R, entre otras, señaló que: “con los mismos fundamentos del presente Recurso, el recurrente interpuso un anterior Hábeas Corpus, cuya improcedencia fue Aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 891/01-R de 27 de agosto de 2001. Que en consecuencia, al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del Recurso (...)”.