SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Ignacio Ballivián Valdés, por la presunta comisión del delito de estafa, se ordenó su detención preventiva, medida cautelar que se encuentra cumpliendo en el Penal de San Pedro. Debido a que incurrió en la falta prevista en el art. 130.6 de la LEPS concordante con el art. 25.2 y 8 del Reglamento de Ejecución de Penas, el Gobernador de dicho recinto penitenciario, ahora demandado, dictó la Resolución Administrativa (RA) 52/2013 de 29 de mayo, sancionándolo a treinta días en el régimen más riguroso, en aislamiento y confinamiento. Medida recurrida de apelación ante el Juez Tercero de Ejecución Penal y ratificada por Resolución 263/13 de 18 de junio de 2013, disponiéndose su cumplimiento a partir de la fecha de su notificación.

Según lo constatado por la Jueza de garantías, la comunicación, de la Resolución 263/13, al Gobernador del Pena de San Pedro y al accionante, se produjo el 22 y 23 de julio del indicado año, respectivamente. Ejecutándose la medida el 22 de ese mes y año,  que a criterio del accionante resulta ilegal dado que la facultad para ejecutar la sanción disciplinaria, prescribió según prevé el art. 126 de la LEPS, considerando que transcurrieron más de quince días, desde que el Juez Tercero de Ejecución Penal ratificó la sanción y por no existir recurso posterior; de ahí, que planteó la prescripción ante la indicada autoridad jurisdiccional y según decreto -no se precisó la fecha-, se dispuso “que estuviera al procedimiento”.

Consiguientemente, la autoridad ahora demandada al disponer la restricción de la libertad por el tiempo de 'treinta días de asilamiento y confinamiento', agravó la condición de detenido preventivamente lesionando su condición humana; asimismo, el Juez de Ejecución Penal al dictar la resolución 263/2013 que ratificar la RA 52/2013 de 29 de marzo, empeoró la detención preventiva del accionante, por lo que conforme establece la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concede la tutela.