SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 18
Finalmente, el citado fallo, determinó “1º REVOCAR la Resolución 046/2013 de 23 de julio, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada. 2º Se deja sin efecto la Resolución 263/2013 de 18 de junio de 2013, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal debiendo dictar una nueva Resolución, respetando el derecho al debido proceso a la defensa conforme el razonamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”. Por lo tanto, en el caso concreto no resulta viable efectuar análisis alguno, considerando que la Resolución 263/13 de 18 de junio de 2013, dictada por el Juez de Ejecución Penal, ahora demandado, que ratificó la sanción disciplinaria impuesta en Resolución Administrativa 52/13 por el Gobernador del penal de San Pedro, también demandado, ha sido dejada sin efecto, correspondiendo denegar la tutela solicitada por existir cosa juzgada constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Cosa juzgada por identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19