SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2014

Fecha: 12-Feb-2014

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 31 de julio, cursante de fs. 59 a 64, por la cual, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante, fue sancionado mediante Resolución 52/2013, apelada que fuere, se ratificó la sanción disciplinaria por Resolución 263/13, en audiencia, de acuerdo a lo requerido por el Fiscal “debiendo darse cumplimiento a partir de la fecha de notificación” (sic); ii) Es decir, que el cumplimiento de la indicada Resolución se daría a partir de su notificación le fue comunicada al Gobernador del penal de San Pedro y a Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, el 22 y 23 de julio del indicado año, respectivamente; oportunidad, en que el abogado del accionante, no ejerció su derecho procesal de pedir aclaración, reposición, complementación de la determinación asumida, invocando la aplicación del “art. 126 del Código de Procedimiento Penal” (sic); consiguientemente, se dio por bien hecho lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; iii) No es posible pretender que vía acción de libertad se logre que las autoridades jurisdiccionales se pronuncien sobre aspectos que deben ser reclamados directamente por las partes; y, iv) No existe norma procesal o constitucional que faculte al Gobernador del indicado Centro Penitenciario, no cumplir con la determinación del Juez Tercero de Ejecución Penal.