Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014
Fecha: 12-Feb-2014
11)
“(…) aplicando un correcto procedimiento se tendría que la resolución del rechazó está ejecutoriada puesto que su objeción no fue tramitada conforme al art. 305 CPP, de manera que en ese entendido también se tiene que no hubo acción penal que hubiera dado lugar a proceso, por lo tanto menos se puede argumentar extinción ni declarársela en la etapa preparatoria.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0297/2014
- II.1. Sobre la cosa juzgada y el rechazo de la denuncia, la querella o las investigaciones policiales y la falta de modificación de circunstancias que impiden el desarrollo del proceso
- 11)
- non bis in idem
- II.2. Sobre la extinción de la acción por prescripción de la acción
- II.3. Sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso
- II.4. Sobre la reconducción de la jurisprudencia constitucional y el entendimiento expresado en la SC 551/2010
- II.5. Fundamentación de las resoluciones
- II.6. Análisis del caso concreto
- Por lo señalado, y toda vez que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, no cuenta con la fundamentación o motivación debida, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva, de modo que el ahora accionante sepa que hubo una correcta ponderación de los hechos y de la aplicación de las normas, como estable la jurisprudencia nacional,