Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014

Fecha: 12-Feb-2014

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“(…) aplicando un correcto procedimiento se tendría que la resolución del rechazó está ejecutoriada puesto que su objeción no fue tramitada conforme al art. 305 CPP, de manera que en ese entendido también se tiene que no hubo acción penal que hubiera dado lugar a proceso, por lo tanto menos se puede argumentar extinción ni declarársela en la etapa preparatoria.