Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0297/2014
La SCP 0297/2014, resuelve confirmar la Resolución 10/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 87 a 90, remitida en revisión y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada, arguyendo que el accionante pretende que se realice una revisión de la labor de los vocales demandados, tanto sobre la aplicación de la norma como la valoración de la prueba que cursa en el expediente, refiriendo además que “no se indica la razón por la que el Tribunal no realiza el cómputo del tiempo desde la fecha del hecho…” (sic).
A juicio del primer relator, del planteamiento de los hechos de relevancia jurídica expuestos, las conclusiones que como hechos objetivos se tienen como ciertos y el planteamiento de la problemática expuesta, debía ingresarse a examinar sobre la cosa juzgada, las excepciones de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, la extinción del proceso penal por rechazo del proceso penal y su no apertura dentro de año, sobre la extinción de la acción penal por prescripción dictados en su favor y en virtud a ello, recién determinar si cabe o no ingresar al análisis de fondo, toda vez que el planteamiento de la acción fue expuesta con claridad, lo que es recogido en la Sentencia Constitucional Plurinacional dictada; es decir, que el accionante acusa la vulneración de su derecho al debido proceso por cuanto las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista que revoca los Autos que declaran procedentes las excepciones de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, extinción del proceso penal por rechazo del proceso penal y su no apertura dentro de año, de cosa juzgada y de extinción de la acción penal por prescripción dictados en su favor no ha tomando en cuenta lo previsto por los arts. 30, 31 y 32 del CPP, así
como la fecha de inicio de investigación, imputación, suspensiones y archivo, no habiendo lugar a duda de la prescripción operada y que, tomando en cuenta lo previsto en el art. 27 núm. 10 del CPP, la duración máxima del proceso fue ampliamente sobrepasado, sin tomar en cuenta dilaciones que fueron debidamente comprendidas en el Auto interlocutorio revocado; además, tras el rechazo de la investigación por el Fiscal General la investigación, ésta no fue reabierta dentro del plazo que señala el art. 27 núm. 9 del CPP, concordante con el art. 304 del mismo Código, no pudiendo coexistir una persecución penal indebida en su contra por los mismos delitos en diferentes jurisdicciones, porque existiría un doble juzgamiento y porque los fiscales no pueden actuar en contra de la decisión del Fiscal General del Estado. El accionante señala que el Auto de Vista impugnado no realiza un análisis individualizado y pormenorizado del proceso, sin llegar a contemplar que él no llegó a interponer la excepción de falta de acción en la fase preparatoria, que paralizó el proceso. En la Resolución simplemente se copia la SC 0101/2004-R, con énfasis en la teoría y no en el plazo, y en la que los hechos que la motivan son diferentes porque en este nuevo caso no se atenta contra los intereses del Estado o patrimonio de la gobernación, toda vez que INCOAR concluyó el proyecto contratado; además, debe tenerse en cuenta que para el cómputo se toma en cuenta la SC 1036/2002-R, las vacaciones judiciales, las fechas de archivo sin tener la certeza del transcurso de los tres años ni darse a conocer de manera fundamentada el computo del tiempo de duración del proceso. Consiguientemente, siendo ese el planteamiento de la problemática, correspondía, en revisión, analizar de la siguiente manera:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0297/2014
- II.1. Sobre la cosa juzgada y el rechazo de la denuncia, la querella o las investigaciones policiales y la falta de modificación de circunstancias que impiden el desarrollo del proceso
- 11)
- non bis in idem
- II.2. Sobre la extinción de la acción por prescripción de la acción
- II.3. Sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso
- II.4. Sobre la reconducción de la jurisprudencia constitucional y el entendimiento expresado en la SC 551/2010
- II.5. Fundamentación de las resoluciones
- II.6. Análisis del caso concreto
- Por lo señalado, y toda vez que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, no cuenta con la fundamentación o motivación debida, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva, de modo que el ahora accionante sepa que hubo una correcta ponderación de los hechos y de la aplicación de las normas, como estable la jurisprudencia nacional,