Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.4.  Sobre la reconducción de la jurisprudencia constitucional y el entendimiento expresado en la SC 551/2010

Como se ha señalado en el fundamento jurídico que antecede (FJ. III.6), la SC 551/2010 de 12 de julio, al referirse a la actuación negligente de las autoridades competentes que da lugar a da lugar a que se imparta justicia de manera anormal y que el proceso tenga una demora injustificada, causa de la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1042/2005-R, establece que también debe ponderarse otros aspectos extrajudiciales como la falta de nombramiento oportuno de las autoridades judiciales o del Ministerio Público, así como las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones y otras circunstancias que inciden negativamente en una pronta y oportuna administración de justicia; entendimiento este último que conforme a la doctrina desarrollada por el Órgano de control de constitucionalidad debió asumirse como posible en un Estado de Derecho en el que el sistema normativo y las normas internacionales de protección a los derechos humanos, son uno de sus pilares fundamentales y, más bien, los cambios que se han suscitado constitucionalmente garantizan la aplicación material de principios como la seguridad jurídica y el debido proceso, no correspondiendo la autoridad jurisdiccional a tiempo de valorar los antecedentes y efectuar el computo sobre la extinción de la acción, aspectos ajenos a la tramitación del proceso; por lo que, se reconduce la jurisprudencia constitucional tomando como base desarrollado en la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre.