Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Por lo señalado, y toda vez que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, no cuenta con la fundamentación o motivación debida, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva, de modo que el ahora accionante sepa que hubo una correcta ponderación de los hechos y de la aplicación de las normas, como estable la jurisprudencia nacional,
Por lo señalado, y toda vez que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, no cuenta con la fundamentación o motivación debida, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva, de modo que el ahora accionante sepa que hubo una correcta ponderación de los hechos y de la aplicación de las normas, como estable la jurisprudencia nacional, correspondía otorgar la tutela y disponer que se emita nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, a juicio del suscrito magistrado no evaluó adecuadamente los datos del proceso, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en revisión, debió resolver por la revocatoria en todo de la Resolución 10/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada, debiendo las autoridades demandadas emitir nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0297/2014
- II.1. Sobre la cosa juzgada y el rechazo de la denuncia, la querella o las investigaciones policiales y la falta de modificación de circunstancias que impiden el desarrollo del proceso
- 11)
- non bis in idem
- II.2. Sobre la extinción de la acción por prescripción de la acción
- II.3. Sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso
- II.4. Sobre la reconducción de la jurisprudencia constitucional y el entendimiento expresado en la SC 551/2010
- II.5. Fundamentación de las resoluciones
- II.6. Análisis del caso concreto
- Por lo señalado, y toda vez que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, no cuenta con la fundamentación o motivación debida, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva, de modo que el ahora accionante sepa que hubo una correcta ponderación de los hechos y de la aplicación de las normas, como estable la jurisprudencia nacional,