Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.5. Fundamentación de las resoluciones
El derecho de las partes intervinientes en un proceso a conocer las razones por los cuales el órgano jurisdiccional falla en uno u otro sentido, implica la obligación de este último de fundamentar o motivar en debida forma sus decisiones, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva: “…el deber de exponer las razones o motivos que en que se sustenta y que responde a la correcta ponderación de los hechos y la aplicación de las normas legales aplicables, cuya finalidad es brindar certidumbre a los administrados que la decisión dictada es conforme a derecho.
Al igual que la motivación, la fundamentación, también se constituye en una exigencia del debido proceso, es así que la SC 1684/2010-R de 25 de octubre, reiterando el razonamiento asumido en uniformes pronunciamientos de esta jurisdicción, sostuvo: “'…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión'.
Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión”. SCP 1873/2012 de 12 de octubre. Es decir, que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de desarrollar de manera suficiente las razones que motivaron su decisión, señalando las disposiciones legales que lo sustentan y generar el convencimiento que se actuó en apego a las previsiones legales y mediante una correcta valoración.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0297/2014
- II.1. Sobre la cosa juzgada y el rechazo de la denuncia, la querella o las investigaciones policiales y la falta de modificación de circunstancias que impiden el desarrollo del proceso
- 11)
- non bis in idem
- II.2. Sobre la extinción de la acción por prescripción de la acción
- II.3. Sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso
- II.4. Sobre la reconducción de la jurisprudencia constitucional y el entendimiento expresado en la SC 551/2010
- II.5. Fundamentación de las resoluciones
- II.6. Análisis del caso concreto
- Por lo señalado, y toda vez que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, no cuenta con la fundamentación o motivación debida, explicando en forma clara, coherente y precisa las razones de su determinación y que conlleva, de modo que el ahora accionante sepa que hubo una correcta ponderación de los hechos y de la aplicación de las normas, como estable la jurisprudencia nacional,