SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014
Fecha: 18-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que ante la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia, Mónica de la Riva Irahola, por la supuesta comisión del delito de violación, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, Jacqueline Rada Arana, dispuso mediante Resolución 152/2012, la “declinación de su competencia” y remisión del caso a la “justicia ordinaria”; debido a que observó la coexistencia de dos certificados de nacimiento originales, en que uno corresponde al menor AA, con fecha de nacimiento de 24 de enero de 1997, y el otro a Edwin Javier Mamani Pérez, con fecha de nacimiento de 24 de enero de 1993; presumiendo que a su persona corresponde éste último que determinaría su mayoría de edad, en clara contravención del art. 4 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
Resultado de ello el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Enrique Morales Díaz, dictó la Resolución 216/2012, por la que dispuso la detención preventiva del menor AA en el Centro de Rehabilitación de menores imputables de Qalahuma; sin tomar en consideración que éste había señalado la existencia de un error en la inscripción de la partida “y que su verdadera edad era de 15 años a momento de la supuesta comisión del delito de violación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no procede frente a menores de edad ni frente a presunción de minoría de edad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente;
- en los casos en los que, existiendo duda respecto a la edad del menor infractor, ésta se invoque…
- III.2. De la presunción de minoría de edad en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Anular