SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014
Fecha: 18-Feb-2014
II.8.
II.8. De la compulsa del expediente, se observa que la madre del imputado se apersonó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto el 9 de octubre de 2012, solicitando se revierta la detención preventiva de su hijo del Centro Penitenciario de San Pedro y se disponga traslado al Centro de Menores imputables de Qalahuma, sin que dicha petición sea concedida (fs. 170 a 171); el imputado interpuso excepción de incompetencia e incidente de actividad procesal defectuosa ante el mismo Juez Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 179 a 181vta.), reiterando insistentemente el señalamiento de audiencia (fs. 185 y 186) sin éxito en su cometido que conllevó al retiro de excepción e incidente formulados para la interposición de la presente acción de libertad el 21 de marzo de 2013 (fs. 193 y vta.); asimismo, el imputado solicitó el cambio de recinto penitenciario también ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto sin que prospere su petición (fs. 199 a 200); y por último, el 10 de abril del mismo año interpuso nuevamente excepción de incompetencia y falta de acción (fs. 213 a 215 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no procede frente a menores de edad ni frente a presunción de minoría de edad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente;
- en los casos en los que, existiendo duda respecto a la edad del menor infractor, ésta se invoque…
- III.2. De la presunción de minoría de edad en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Anular