SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014

Fecha: 18-Feb-2014

I.2.2.

A través de informe escrito, cursante de fs. 37 y vta., Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, advirtió que en audiencia de 2 de julio de 2012, el Fiscal de Materia presentó Certificado de Nacimiento de Edwin Javier Mamani Pérez, con fecha de nacimiento de 24 de enero de 1993, que verifica que el mismo cuenta con 19 de años de edad. Sin embargo, la defensa también presentó Certificado de Nacimiento de AA que registra la data de nacimiento de 24 de enero de 1997. Por lo que dispuso la declinación de competencia y remisión del caso a Juez Cautelar. 

Asimismo, la autoridad codemandada, Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia de su similar Segundo presentó informe escrito, cursante de fs. 55 a 56 vta., señalando que además de constatarse por medio de documento público que Edwin Javier Mamani Pérez cuenta con 19 años de edad, éste contaría con esposa e hijos. Por otra parte, la misma autoridad demandada informó que la “tarjeta prontuario del imputado Edwin Javier Mamani Pérez” (sic) señala que su fecha de nacimiento es el 24 de enero de 1993, por lo que tendría la antes referida edad. Señalando a la vez que a partir de “las denominadas colitas de las partidas de nacimiento” (sic) el nombrado tendría la mencionada edad. Añadiendo que también consta informe escrito de las autoridades de la comunidad de Canata Sud, que establece que el imputado contaría con 19 años de edad y mantiene una relación de hecho con Wilma Añaguaya  y tendría dos hijos. También refiere que corresponde declarar improcedente la presente acción de libertad, toda vez que se encuentra pendiente la resolución de incidente de actividad procesal defectuosa y el peritaje odontológico forense que establecerá la edad del imputado. Añadiendo que debe valorarse la Resolución Administrativa (RA) 20.250/2012 de 26 de diciembre, correspondiente al SEGIP, que determina la supresión del segundo nombre del imputado y rectificación de la fecha de nacimiento, en la cédula de identidad.  

Por su parte, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe escrito, cursante a fs. 57, expuso que emitió la Resolución 216/2012, que dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación de Menores imputables de Qalahuma, así como oficiarse al SERECI, para poder establecer la edad del imputado. Expone que en obrados consta el certificado de nacimiento que determina la edad de 19 años del imputado, el informe de las autoridades de la comunidad que señalan que cuenta con esposa y dos hijos, la tarjeta prontuario por el cual se determinaría que éste tendría actualmente 20 años de edad y del informe se tiene que Edwin Javier Mamani Pérez, con CI 12511546 LP contaría con 19 años de edad.

Por último, Harol Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto, División Menores y Familia, en audiencia informó que, “sobre la base de la información del propio encausado” (sic) se pudo establecer su mayoría de edad; sugiere que el SERECI, entidad que mantiene la competencia de únicamente modificar registros, modificó la identidad del imputado, pues se dio “la tarea de tramitar una resolución del Órgano Jurisdiccional penal en la cual suprime un nombre el de Javier y modifican la fecha de nacimiento del año 1997 a 1993 con el solo efecto de evadir la responsabilidad penal y plantear un proceso en el cual se consideran infracciones y no delitos por ante el juzgado de la Niñez y Adolescencia (…) [y que] la ley 2026 no dispone la aplicación de medida cautelar tan gravosa como la detención preventiva sino la aplicación de medidas sustitutivas y medidas socioeducativas” (sic); además de tenerse en cuenta que el imputado renunció a someterse a una prueba odontológica para determinar su edad.