SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014

Fecha: 18-Feb-2014

II.9.

II.9.  Mediante Resolución 600/13 de 9 de agosto de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, se pronunció sobre la excepción de incompetencia y falta de acción, declarando su rechazo total y determinando que el referido Juzgado continuará con el conocimiento de la causa penal, argumentando lo siguiente: “…en los hechos la presunción de minoría de edad es concluida hasta por las mismas autoridades que atienden casos penal, como si fuese sinónimo de presunción de inimputabilidad (…) Que en algunos de los procesos que en la realidad se tiene que algunos menores de edad o mayores de edad que aprovechando de contextura física hacen incurrir en erro a las autoridades judiciales y a los fiscales que el art. 30 del D.S. No. 27443, señala que al presumirse la minoridad van detrimento del proceso…” (sic); añadiendo que la Resolución Administrativa 11163/12-SM de 7 de septiembre de 2012, del SERECI no proviene de un “proceso contradictorio” y se fundamenta únicamente en la prueba aportada por el interesado; refiriendo por último que “las Autoridades Sindicales, Escolares y de Tres Comunidades de Camata” informaron que el imputado cuenta con 20 años de edad y estaría en concubinato con una mujer habiendo procreado dos hijos, aludiendo que el imputado “…ingresa al instituto jurídico de la Emancipación Legal que por el solo hecho de contraer matrimonio queda eximido de la patria potestad (…) con lo que adquiere la capacidad de goce y obrar (…) y la responsabilidad ante las normas ordinarias de nuestra legislación” (sic) (fs. 234 a 236 vta.).