SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014
Fecha: 18-Feb-2014
II.9.
II.9. Mediante Resolución 600/13 de 9 de agosto de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, se pronunció sobre la excepción de incompetencia y falta de acción, declarando su rechazo total y determinando que el referido Juzgado continuará con el conocimiento de la causa penal, argumentando lo siguiente: “…en los hechos la presunción de minoría de edad es concluida hasta por las mismas autoridades que atienden casos penal, como si fuese sinónimo de presunción de inimputabilidad (…) Que en algunos de los procesos que en la realidad se tiene que algunos menores de edad o mayores de edad que aprovechando de contextura física hacen incurrir en erro a las autoridades judiciales y a los fiscales que el art. 30 del D.S. No. 27443, señala que al presumirse la minoridad van detrimento del proceso…” (sic); añadiendo que la Resolución Administrativa 11163/12-SM de 7 de septiembre de 2012, del SERECI no proviene de un “proceso contradictorio” y se fundamenta únicamente en la prueba aportada por el interesado; refiriendo por último que “las Autoridades Sindicales, Escolares y de Tres Comunidades de Camata” informaron que el imputado cuenta con 20 años de edad y estaría en concubinato con una mujer habiendo procreado dos hijos, aludiendo que el imputado “…ingresa al instituto jurídico de la Emancipación Legal que por el solo hecho de contraer matrimonio queda eximido de la patria potestad (…) con lo que adquiere la capacidad de goce y obrar (…) y la responsabilidad ante las normas ordinarias de nuestra legislación” (sic) (fs. 234 a 236 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no procede frente a menores de edad ni frente a presunción de minoría de edad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente;
- en los casos en los que, existiendo duda respecto a la edad del menor infractor, ésta se invoque…
- III.2. De la presunción de minoría de edad en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Anular