Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2014
Fecha: 18-Feb-2014
II.5.
II.5. Por RA 11163/12-SM de 7 de septiembre de 2012, el Responsable del Control Legal y Trámites Administrativos del SERECI La Paz, resolvió autorizar la nota complementaria de cancelación dentro de la partida correspondiente a la categoría de nacimiento registrada en la Oficialía 20201001, Libro 31, Partida 84, Provincia Omasuyos, Titular de la Partida Edwin Javier Mamani Pérez, estando vigente la partida ORC 2026 Libro 1/99 P10 (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no procede frente a menores de edad ni frente a presunción de minoría de edad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente;
- en los casos en los que, existiendo duda respecto a la edad del menor infractor, ésta se invoque…
- III.2. De la presunción de minoría de edad en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Anular