SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada y, en consecuencia, considerando la determinación contenida en el Auto de 9 de enero de 2013, dispuso que la Jueza demandada, ordene que la empresa ELFEC, de forma provisional proceda a reinstalar -como mejor convenga técnicamente-, el servicio de energía eléctrica en los ambientes ocupados por el accionante, argumentando que: a) La actuación de la autoridad jurisdiccional resulta indebida y atenta contra lo dispuesto por el art. 20.I de la CPE, que resguarda el derecho que tiene toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, por cuanto todos los derechos reconocidos por la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección conforme el art. 109.I de la citada norma; b) Le correspondió a la autoridad demandada garantizar la decisión adoptada, de restitución inmediata del servicio de energía eléctrica señalando al respecto la SC 0478/2010 de 5 de julio; y, c) Ante la denuncia de vías y medidas de hecho referidos por el ahora accionante y denunciados oportunamente ante la autoridad demandada, no es necesario el agotamiento de procesos o instancias judiciales (SC 155/2010-RCA de 3 de agosto) más aún si se considera que las medidas de hecho fueron probadas por el accionante (SC 0727/2010 de 26 de julio, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ordenó y conminó “a la restitución inmediata en forma provisional del servicio básico de energía eléctrica a todos y cada uno de los ambientes ocupados por el actor TITO JAIME RIVERO FIGUEROA, sea por parte de los demandados SILVIA, CINTHIA AMPARO, RAUL Y XIMENA TORRICO UGARTE (…) bajo conminatoria de aplicarse la sanción pecuniaria en su caso…”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. El derecho al acceso a los servicios básicos reconocido por la Constitución Política del Estado
- El derecho al acceso a los servicios básicos de
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR