SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada y, en consecuencia, considerando la determinación contenida en el Auto de 9 de enero de 2013, dispuso que la Jueza demandada, ordene que la empresa ELFEC, de forma provisional proceda a reinstalar -como mejor convenga técnicamente-, el servicio de energía eléctrica en los ambientes ocupados por el accionante, argumentando que: a) La actuación de la autoridad jurisdiccional resulta indebida y atenta contra lo dispuesto por el art. 20.I de la CPE, que resguarda el derecho que tiene toda persona al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, por cuanto todos los derechos reconocidos por la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección conforme el art. 109.I de la citada norma; b) Le correspondió a la autoridad demandada garantizar la decisión adoptada, de restitución inmediata del servicio de energía eléctrica señalando al respecto la SC 0478/2010 de 5 de julio; y, c) Ante la denuncia de vías y medidas de hecho referidos por el ahora accionante y denunciados oportunamente ante la autoridad demandada, no es necesario el agotamiento de procesos o instancias judiciales (SC 155/2010-RCA de 3 de agosto) más aún si se considera que las medidas de hecho fueron probadas por el accionante (SC 0727/2010 de 26 de julio, entre otras).