SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3. El derecho al acceso a los servicios básicos reconocido por la Constitución Política del Estado

El art. 20 de la CPE, establece que, toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos que deben responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, entre otros.