Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. Contra la decisión asumida el 9 de enero de 2013, los demandados interpusieron recurso de apelación, mismo que corrido en traslado, fue respondido por el ahora accionante, mediante memorial de 31 de enero de ese año, pidiendo en el otrosí (SE CONMINE A CONTRARIO) y señalando que “…como quiera que dicha resolución no corta procedimiento y es concedido en el efecto diferido QUE NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCION, pido se conmine a la parte contraria a cumplir la misma” (sic) (las negrillas nos pertenecen) (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ordenó y conminó “a la restitución inmediata en forma provisional del servicio básico de energía eléctrica a todos y cada uno de los ambientes ocupados por el actor TITO JAIME RIVERO FIGUEROA, sea por parte de los demandados SILVIA, CINTHIA AMPARO, RAUL Y XIMENA TORRICO UGARTE (…) bajo conminatoria de aplicarse la sanción pecuniaria en su caso…”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. El derecho al acceso a los servicios básicos reconocido por la Constitución Política del Estado
- El derecho al acceso a los servicios básicos de
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR