SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
En audiencia, el abogado de los terceros interesados -Silvia, Cinthia Amparo, Raúl y Ximena de apellidos Torrico Ugarte- alegó que: i) Sus defendidos carecen de legitimación pasiva, pues, mediante acta de inspección de 21 de agosto de 2013, se verificó que el medidor 2034651 poseía un precintado que daba cuenta del corte del servicio de energía eléctrica por parte de ELFEC, por falta de pago, motivo por el cual el Ministerio Público rechazó la denuncia; ii) El accionante, pretendió proveerse de energía eléctrica de otro medidor perteneciente a la familia Torrico; y, iii) Sus defendidos no podían restituir el servicio de energía eléctrica, por carecer de competencia y no contar con la autorización de ELFEC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ordenó y conminó “a la restitución inmediata en forma provisional del servicio básico de energía eléctrica a todos y cada uno de los ambientes ocupados por el actor TITO JAIME RIVERO FIGUEROA, sea por parte de los demandados SILVIA, CINTHIA AMPARO, RAUL Y XIMENA TORRICO UGARTE (…) bajo conminatoria de aplicarse la sanción pecuniaria en su caso…”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. El derecho al acceso a los servicios básicos reconocido por la Constitución Política del Estado
- El derecho al acceso a los servicios básicos de
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR