SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro el proceso interdicto de retener la posesión seguido por Tito Jaime Rivero Figueroa contra Silvia, Cinthia Amparo, Raúl y Ximena, de apellidos Torrico Ugarte, la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante Resolución pronunciada el 9 de enero de 2013, estableció que “…en el caso de autos, se tiene que se ha procedido al corte de energía eléctrica de todos y cada uno de los ambientes ocupados por el actor, conforme consta del acta de inspección llevada a cabo dentro de la presente acción, lógicamente (…) no fue realizado por funcionarios de ELFEC (…) contrario a lo manifestado por los demandados (…) lesionando de este modo, el derecho de acceso a los servicios básicos como es la energía eléctrica…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ordenó y conminó “a la restitución inmediata en forma provisional del servicio básico de energía eléctrica a todos y cada uno de los ambientes ocupados por el actor TITO JAIME RIVERO FIGUEROA, sea por parte de los demandados SILVIA, CINTHIA AMPARO, RAUL Y XIMENA TORRICO UGARTE (…) bajo conminatoria de aplicarse la sanción pecuniaria en su caso…”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. El derecho al acceso a los servicios básicos reconocido por la Constitución Política del Estado
- El derecho al acceso a los servicios básicos de
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR