SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

El demandado Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: a) La parte accionante pretende a través de esta acción de libertad sustituir un recurso o medio de impugnación previsto por el Código de Procedimiento Penal, como en el caso en cuestión, contra la detención preventiva que dispuso como medida cautelar tiene el medio de impugnación a través del recurso de apelación, medio idóneo, eficaz y efectivo previsto por el indicado Código que no fue observado por el accionante; b) No resulta tan cierta la aseveración de la parte accionante en sentido que el Juez ni siquiera abrió el cuaderno de investigación, lo que es obvio por cuanto el Fiscal a tiempo de retirarse de la audiencia se lo llevó consigo, por lo cual, qué cuaderno quería el accionante que verifique para resolver la supuesta ilegalidad de la aprehensión, no se refiere si era material o formal, pues esta omisión subsume en la máxima aplicable en el caso de autos que nadie funda su derecho en su propio error; es decir, si no se explica cuál fue la ilegalidad en la aprehensión ya sea material o formal; y, c) Respecto a que hubiere devuelto el dinero que supuestamente vincula la comisión del hecho punible de estelionato eximiéndolo de responsabilidad o autoría presunta no es cierto, toda vez que el titular de la investigación debe proseguir con ella a objeto de emitir al término de la etapa preparatoria pronunciamiento respecto a una de las formas de conclusión de dicha etapa, reiterando por lo señalado, que se deniegue la tutela por subsidiaridad.

El accionante, alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto: a) Dentro del proceso investigativo iniciado en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal de Materia demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que el día y hora señalada se presentó ante el Ministerio Público a objeto de prestar su declaración informativa, la que no se llevó a cabo por la ausencia del mencionado Fiscal; quien posteriormente al llegar a su despacho y recibir un informe equivocado, emitió dicho mandamiento por no haber supuestamente concurrido ni justificado su ausencia. Es así que ejecutado el mismo, no cumplió con el plazo legal para remitirlo ante la autoridad jurisdiccional; y, b) En la audiencia de medidas cautelares, denunció la ilegalidad de su aprehensión sobre la que no se pronunció el Juez cautelar, quien solo resolvió su situación procesal al disponer su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal.