SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Sobre la aprehensión ilegal denunciada
Hecha la aclaración, se tiene que el accionante sostiene que fue ilegalmente aprehendido por orden del Fiscal de Materia demandado de quien cuestiona la emisión y ejecución del mandamiento, así como el incumplimiento del plazo legal para ponerlo a disposición del Juez cautelar. Al respecto, de los antecedentes procesales se advierte, que José Félix Flores Quispe, fue citado para que se presente en dependencias del Ministerio Público para que preste su declaración informativa dentro del proceso investigativo iniciado a denuncia de Guillermo Salgado Condori y otros, formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato. Sostiene el accionante que el 24 de julio de 2013 a horas 10:00, se presentó en el Ministerio Público permaneciendo hasta horas 11:00, para luego retirarse al haberse suspendido el actuado señalado por la ausencia del Fiscal de Materia asignado al caso -afirmando- que se dejó constancia de ello en una nota marginal en la cédula de citación, pieza que si bien no ha sido adjuntada a los antecedentes, no impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse al respecto remitiéndose a lo informado por el Fiscal demandado que de forma coincidente, informó en sentido que en esa fecha y hora no se encontraba en su despacho; empero, al retornar a horas 11:30, recibió el informe del Investigador asignado al caso en sentido que el accionante no se presentó en esas dependencias, motivando que disponga emita el mandamiento de aprehensión en su contra, siendo ejecutado la fecha indicada, para posteriormente imputarlo formalmente ante la autoridad jurisdiccional el 25 del mismo mes y año a horas 19:20, como reza el sello de recepción por parte de la Carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante a fs. 20. Es así, que si bien el Fiscal demandado tiene facultades para librar mandamiento de aprehensión cuando la persona citada no se presenta el día y horas señalados, habiendo sido notificada legalmente, no es menos cierto que en el caso de autos, como lo ha señalado, no se encontraba presente en su despacho para la recepción de la declaración informativa del accionante; de lo que se infiere ser evidente lo afirmado en la acción de libertad que el nombrado se constituyó en dependencias del Ministerio Público en cumplimiento de la citación efectuada, habiéndose retirado al indicarle los funcionarios de esa entidad que ante la ausencia del Fiscal quedaba suspendida la audiencia para su declaración; circunstancia que no fue tomada en cuenta por el Fiscal quien al no estar presente a la hora por él fijada para dicho actuado y haber retornado una hora y media después; en vez de pedir informe a sus subalternos sobre la concurrencia o no del citado, debió ordenar se emita otra citación de acuerdo a la disponibilidad de su tiempo para la recepción de la declaración informativa del denunciado, en consideración a que la persona que es convocada a la Fiscalía tampoco puede esperar por tiempo indefinido su presencia para la realización del actuado señalado; a lo que se suma que no obstante estar consciente de su ausencia emitió una orden restrictiva de libertad de quien no tuvo la evidencia de su inconcurrencia, por lo cual al haber actuado de esta manera ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, lo que no queda desvirtuado al haber presentado posteriormente la imputación formal y remitirlo al Juez cautelar de acuerdo a procedimiento, circunstancia que determina se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.Subsidiaridad de la acción de libertad por activación paralela de las vías constitucional y ordinaria
- Fragmento 13
- Juez cautelar
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sobre la aprehensión ilegal denunciada
- Fragmento 17
- Omisión de pronunciamiento del Juez cautelar
- 1° REVOCAR en parte
- 2°