SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4.Análisis del caso concreto
A través de la presente acción constitucional, se denuncia que dentro del proceso investigativo iniciado contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal de Materia asignado al caso, lo citó para que preste su declaración informativa, la que no se llevó a cabo en razón a que la autoridad fiscal no se encontraba en su despacho a la hora señalada para el efecto y no obstante de ello, por un incorrecto informe de sus funcionarios en sentido que el nombrado no concurrió al actuado señalado ni justificó su inconcurrencia, el mismo día libró mandamiento de aprehensión que se ejecutó en horas de la tarde, recibiéndole su declaración informativa en forma posterior, para luego imputarlo formalmente y remitirlo ante la autoridad jurisdiccional excediendo el plazo previsto por ley. Es así que en la audiencia de medidas cautelares denunció la ilegalidad de su aprehensión, sin que hubiere merecido pronunciamiento alguno por parte del Juez cautelar quien únicamente resolvió su situación procesal, disponiendo su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal.
Planteada la problemática, de ella se extrae que se cuestionan las actuaciones por una parte del Fiscal de Materia quien hubiere incurrido en aprehensión ilegal y por otra del Juez cautelar, que habría omitió pronunciarse sobre esa aprehensión ilegal, pasando por ello a referirse a cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.Subsidiaridad de la acción de libertad por activación paralela de las vías constitucional y ordinaria
- Fragmento 13
- Juez cautelar
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sobre la aprehensión ilegal denunciada
- Fragmento 17
- Omisión de pronunciamiento del Juez cautelar
- 1° REVOCAR en parte
- 2°