SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014

Fecha: 21-Feb-2014

“improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 48 a 50, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El accionante ha acudido al medio de impugnación ordinario que en el caso no significa irracional, los plazos de su resolución y por consiguiente de la restitución de su derecho vulnerado, por lo que el presente caso amerita la aplicación de la subsidiaridad, puesto que se advierte que asumió simultáneamente en su defensa la vía constitucional y la ordinaria; y, ii) En cuanto al reclamo por la actividad ilegal que hubiere derivado en una aprehensión ilegal, la Sentencia Constitucional citada por el accionante determina que independientemente de ser declarada ilegal la actividad procesal denunciada corresponde definir la situación procesal del imputado en base a los actos válidos, como ocurre en el caso, toda vez que el Fiscal a través del informe de su investigador y prestada la declaración informativa el 25 de julio, remitió a conocimiento del Juez contralor de garantías dentro de las veinticuatro horas que la ley manda, constituyéndose a partir de esta actuación y para el caso de haber advertido la ilegalidad de los actos y disponer la nulidad del mismo, no procede disponer la libertad del imputado, por lo que le corresponde agotar la vía ordinaria.