SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2013, se le inició una querella criminal en su contra y la de su representante, por la presunta comisión del delito de estelionato, que a la fecha no fue puesta en su conocimiento. Es así, que la Fiscalía lo citó para el 24 de julio de ese año para que preste su declaración informativa, donde se apersonó y al no encontrarse el Fiscal asignado al caso se suspendió, como consta en la nota marginal de la citación; empero, por un incorrecto informe verbal de sus funcionarios la autoridad fiscal sin verificar que estuvo presente, en horas de la tarde emitió mandamiento de aprehensión en su contra al amparo de los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue ejecutado el mismo día a horas 18:15, siendo remitido ante el Ministerio Público a horas 18:30. A pesar de ello, una vez aprehendido, se debió recibir su declaración en forma inmediata y dejarlo en libertad, lo que no ocurrió, por cuanto excediendo las horas establecidas por ley, recién se le recepcionó su declaración al día siguiente; es decir, el 25 de igual mes y año a horas 11:45, para luego ser imputado.

Refiere que puesto a disposición del Juez cautelar, puso en su conocimiento la aprehensión ilegal que fue objeto, sin que dicha autoridad judicial se hubiere pronunciado al respecto antes de aplicar cualquier medida cautelar, ante la existencia de actividad procesal defectuosa, toda vez que la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, lejos de verificar lo ilegal de su aprehensión, menos revisar el cuaderno de control de la investigación, luego de un cuarto intermedio dispuso su detención preventiva, vulnerando de esta manera el debido proceso y sus garantías constitucionales, además que la prueba que presentó desvirtuando los riesgos procesales no fueron tomadas en cuenta por esa autoridad, quien señaló que las mismas no eran suficientes en cuanto a la habitabilidad y por otra parte el certificado de trabajo no estaba avalado por el Ministerio del Trabajo, requisitos que en muchas de sus audiencias cautelares omitió solicitar, pues se trata de la primera audiencia cautelar y no es preciso contar con los presupuestos señalados por el Juez cautelar en la audiencia indicada.