Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. Recepcionada la imputación formal en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el 26 de julio de 2013, su titular señaló audiencia para ese día a horas 15:00, en la cual el accionante denunció su supuesta aprehensión ilegal, sobre la que no se pronunció la autoridad jurisdiccional, hoy demandada, quien definió su situación procesal, disponiendo su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal (fs. 23 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.Subsidiaridad de la acción de libertad por activación paralela de las vías constitucional y ordinaria
- Fragmento 13
- Juez cautelar
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sobre la aprehensión ilegal denunciada
- Fragmento 17
- Omisión de pronunciamiento del Juez cautelar
- 1° REVOCAR en parte
- 2°