SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 17
Presentada la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato contra el accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares el 26 de julio de 2013, en la cual el imputado reclamó la aprehensión ilegal de la que fue objeto; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no se pronunció al respecto, e interpretando incorrectamente los entendimientos contenidos en las SSCC 0957/2004-R y 1855/2004-R, no se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada y directamente resolvió la situación procesal del imputado disponiendo su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, lo que no corresponde toda vez que conforme lo ha establecido la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió pronunciarse con carácter previo a la adopción de cualquier medida cautelar sobre la ilegalidad o legalidad de la aprehensión, sin que sea un justificativo lo señalado por la autoridad jurisdiccional demandada, que el Fiscal al retirarse de la audiencia llevó consigo el cuaderno de investigaciones, sin considerar que debieron permanecer los antecedentes hasta la conclusión del actuado procesal; lo que prueba que el Juez demandado actuó incorrectamente; determinando ello, se conceda la tutela respecto a la falta de pronunciamiento sobre la aprehensión ilegal denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.Subsidiaridad de la acción de libertad por activación paralela de las vías constitucional y ordinaria
- Fragmento 13
- Juez cautelar
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sobre la aprehensión ilegal denunciada
- Fragmento 17
- Omisión de pronunciamiento del Juez cautelar
- 1° REVOCAR en parte
- 2°