SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Torrez, Presidenta y Vocal, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de febrero de 2013 (fs. 29 y vta.), manifestaron que: 1) No se repitieron los argumentos del Tribunal a quo en la apelación como alega el accionante, habiéndose basado la Resolución en los cuestionamientos realizados al Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal; 2) Se debe garantizar la presencia de la imputada en el juicio, pues se trata del delito de narcotráfico; 3) La ausencia justificada del Ministerio Público en audiencia de consideración de medidas cautelares posibilita la suspensión del acto procesal; y, 4) Respecto a la falta de fundamentación, la misma no es evidente, pues se argumentó adecuadamente sobre la ausencia de domicilio. Por todo ello se solicitó la denegatoria de la acción planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Pronto despacho en la remisión de apelaciones referidas a solicitudes vinculadas con medidas cautelares
- III.2. Deber de fundamentar las resoluciones en alzada que resuelven medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte