SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.4.

II.4.  Se emitió la Resolución 07/2013 de 16 de enero, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual confirma la Resolución 092/2012, en base de los siguientes argumentos: Que el art. 239 inc. 3) del CPP, invocado por el apelante y también respondido y fundamentado por el Ministerio Público, establece que la cesación a la detención preventiva procederá tomando en cuenta el transcurso del tiempo; sin embargo, en el último párrafo también afirma, vencidos los plazos previstos en los numerales 2 y 3, el Juez o Tribunal aplicarán las medidas que corresponda previstas en el art. 270 del CPP, siempre que la demora no sea atribuible a los actos del imputado; es decir, de acuerdo a la “SCP 0041/2012”, se ha interpretado que primero si se puede aplicar lo previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, pero que la carga de la prueba se encuentra en el peticionante quien además debe desvirtuar los riesgos procesales, asimismo, tiene que demostrar que la demora no haya sido atribuible a los actos dilatorios del imputado, en este caso la Resolución 092/2012, es coherente y cumple lo previsto por el art. 124 del CPP (fs. 73 a 75).