SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Según la Resolución 092/2012 de 3 de octubre, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante, en base a los siguientes argumentos: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso la detención preventiva de la accionante, por considerar la existencia de riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP; probabilidad de la autoría y la capacidad que tiene la imputada de abandonar el país, subsiste la contradicción con respecto a los hijos y por tanto no está claro que la imputada tenga familia constituida, con relación al domicilio resulta que existe una duda razonable sobre la autenticidad de los contratos de alquiler; 2) En el presente caso se tiene que ninguno de los Tribunales anteriores que conocieron el pedido de cesación a la detención preventiva han valorado en toda su dimensión los riesgos procesales, sin embargo en audiencia se ha determinado que la acusada ha demostrado tener familia constituida (certificados de nacimiento e informe de la trabajadora social) quedando en duda su domicilio real, por tanto no se ha desvirtuado el peligro de fuga (art. 234.2 del CPP); 3) Si bien, es cierto que la “SC 947/2001-R”, exigía exclusivamente el trascurso del tiempo para poder habilitar la causal del art. 239 inc. 3) del CPP, la “SC 0034/2005-R”, ha cambiado el criterio jurisprudencial, determinando que se debe acreditar por parte del peticionante de la cesación a la detención preventiva que los motivos de procedencia de la detención preventiva han sido modificados o ya no existen; y, 4) En la vía de la complementación el Juez señaló que no se han desvirtuado los riesgos procesales contemplados en el “arts. 231 inc. 1) y 234 inc. 2) del CPP” (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Pronto despacho en la remisión de apelaciones referidas a solicitudes vinculadas con medidas cautelares
- III.2. Deber de fundamentar las resoluciones en alzada que resuelven medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte