SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
Carlos Espinoza Ramirez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en audiencia señaló: i) El Tribunal de Sentencia, dispuso la improcedencia de la solicitud de cesación de detención preventiva, ya que no obstante que la accionante se encuentra treinta y seis meses detenida, ella no desvirtuó los riesgos procesales, en ese marco se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional “SC 0805/2010”, por ende la Resolución 92/2012, se encuentra fundamentada e hizo una completa compulsa de los antecedentes por los cuales se rechazó su petición; y, ii) Sobre la dilación la misma es evidente, pero se justifica en el hecho de que la notificación de las Resoluciones tarda bastante, y además el Juzgado se quedó sin Secretaria ni auxiliares en diciembre.
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, manifestó que la Resolución de rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva está debidamente fundamentada, pues no se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 del CPP, al respecto no se ha justificado ni desvirtuado los riesgos procesales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Pronto despacho en la remisión de apelaciones referidas a solicitudes vinculadas con medidas cautelares
- III.2. Deber de fundamentar las resoluciones en alzada que resuelven medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte